Desde el primero de enero de este año ha comenzado a regir la Resolución 1467 / 2020, por medio de la cual el gobierno impulso una Tarifa Básica Universal y Obligatoria para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.
Nueva tarifa para internet, televisión y telefonía móvil.
Esta es una iniciativa que declara a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el fin de poder garantizar el derecho humano de acceso a las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.
En dicho sentido el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), ha determinado abonos básicos que las entidades prestadoras tienen que brindar a los y las usuarias que lo pidan, siempre y cuando sean parte del universo de beneficiarios detallados en la página web oficial de la Prestación Básica Universal y Obligatoria, pueden acceder haciendo clic aquí.
De este modo se brinda al usuaria y usuario, una mayor variedad de servicios a precios mas bajos, sin perjuicios del principio de competencia, por lo que se ha asegurado generar eficiencia y la rentabilidad económica para las empresas que prestan servicios.
¿Quiénes pueden solicitar la Tarifa Básica Universal y Obligatoria?
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años de edad y miembros del grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
- Aquellos que sean beneficiarios de Pensiones no Contributivas que reciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil como así también de sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años de edad.
- Los Usuarios inscriptos en el Régimen del Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años de edad.
- Los que sean Jubilados; pensionados y trabajadores en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años de edad.
- Los empleados o Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no sea mayor a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años de edad.
- Aquellos usuarios que reciban el cobro del seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años de edad.
- Los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años de edad.
- Usuarios que estén percibiendo una beca del programa Progresar.
- Podrán acceder a la Tarifa Básica Universal y Obligatoria todas aquellas personas que estén desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años de edad.
- Titulares de los programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años de edad. Y los Clubes de Barrio y de Pueblo que estén registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
¿Cómo acceder al beneficio?
Las personas que deseen acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de estos servicios, van a tener que tramitar la solicitud del mismo ante propia empresa que presta la conexión. Tienen que completar una declaración jurada que se puede descargar en la pagina web del ENACOM y presentarla a la empresa que brinda el servicio.
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