ANSES y RENATRE HABILITAN los tramites VIRTUALES para las Prestaciones por Desempleo
El Ministerio de Trabajo ha autorizado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) a establecer el trámite virtual para Prestación por Desempleo.
Se trata de aquellos relativos a la solicitud, acceso, forma de cobro o pago y suspensión de las prestaciones por desempleo.
Trámite Anses por Desempleo
La medida ha sido publicado este martes en el Boletín Oficial por medio de la resolución 444 / 2020. En cuanto al trámite de solicitud de las prestaciones por desempleo, va a ser válidos para copias acompañadas de la documentación respaldatoria original, incorporadas por fotografía o escaneo.
Para la determinación del motivo o el código de baja habilitante a la prestación por desempleo van a tener que contar con la documentación que acredite la dicha situación legal.
Se habilitara la posibilidad de hacer trámite virtual para Prestación por Desempleo. En los supuestos de existencia de despidos, los trámites de solicitud de prestaciones por desempleo se van a tramitar y otorgar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o de acuerdo otro tipo que pudieran abarcar al empleador.
Contra él detallan que podrán proceder con “las acciones de reintegro, de reparación y sancionatorias que correspondan”, detallan.
Quienes pueden hacer el TRAMITE VIRTUAL
A su vez, la medida dispuesta para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) que habilita que puedan hacer trámite virtual para Prestación por Desempleo, se aclara que para la determinación de la duración de las prestaciones en el caso de los trabajadores que hayan cotizado a más de un régimen de prestaciones por desempleo, se van a poder sumar los meses que hayan prestado servicios. Incluso para alcanzar los mínimos requeridos para su otorgamiento.
En la norma se explica que “Por razones de estricta igualdad ante los beneficios de la seguridad social. Resulta necesario adecuar en orden a lo preceptuado en la normativa correspondiente a las jubilaciones y pensiones. El alcance y orden de relación concernientes a los derechohabientes. Que puedan acceder al cobro de las prestaciones por desempleo correspondientes al titular en caso de acaecer su fallecimiento”.
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